29 de mayo de 2020
Subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo de los trabajadores desempleados que hayan perdido su empleo desde el inicio de la declaración del estado de alarma decretado por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Beneficiarios.
Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que hayan perdido su empleo, o cesado en su actividad por cuenta propia, durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que se den de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional, entre el 14 de marzo de 2020 y el 16 de octubre de 2020.
Requisitos:
a. Haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, antes de presentar la solicitud de subvención.
b. Estar inscrita como desempleada, no ocupada, en el Servicio Público de Empleo el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, y cuya situación de desempleo provenga de un despido o cese en una actividad por cuenta propia, que haya tenido lugar entre la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la fecha que se determine en la convocatoria correspondiente.
c. La actividad deberá mantenerse durante un año ininterrumpido a partir de la fecha de alta en el RETA o Mutualidad.
Exclusiones
Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones a:
a. Los socios de sociedades mercantiles.
b. Los socios trabajadores o de trabajo de las empresas de economía social.
c. Aquellos trabajadores que en los dos años anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, hubiesen sido beneficiarios de las subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia o autoempleo en la Comunidad de Castilla y León.
d. Los autónomos colaboradores
Cuantía
La cuantía máxima de la subvención se calculará en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las siguientes acciones subvencionables:
a. Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe de la subvención será de 5.000 €.
b. En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, relacionados con la digitalización y/o teletrabajo, se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, IVA excluido, con un máximo de 3.000 €.
c. La acreditación de cursos de formación, relacionados con el teletrabajo, las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, y la venta on-line, se subvencionará con el 75% del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.000 €.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha en que el solicitante se haya dado de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente:
a. Si el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente hubiera tenido lugar entre el día 14 de marzo de 2020 y el día de publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León, ambos inclusive: Dos meses computados desde el día siguiente al de dicha publicación.
b. Si el inicio de actividad tiene lugar a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León: Dos meses contados desde la fecha de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, con el límite establecido en el párrafo siguiente.
Todas las solicitudes deberán presentarse en el periodo comprendido entre el 26 de marzo de 2020 y el 30 de octubre de 2020.
Bases reguladoras: http://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/05/12/pdf/BOCYL-D-12052020-2.pdf
Convocatoria: http://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/05/25/pdf/BOCYL-D-25052020-3.pdf
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