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19 de mayo de 2020

La Junta de Castilla y León convoca subvenciones de apoyo a las pymes comerciales afectadas por las medidas de gestión de la crisis del covid-19

SUBVENCIONES DE APOYO A LAS PYMES COMERCIALES AFECTADAS POR LAS MEDIDAS DE GESTIÓN DE LA CRISIS DEL COVID-19

1.Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes bases, las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las inversiones subvencionadas dentro del período subvencionable establecido en las convocatorias, que se hayan visto afectadas por las medidas de gestión de la crisis del COVID-19 y que cumplan los siguientes requisitos:

a)      Tener la condición de PYME

b)      b) Desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León.

c)       La actividad principal en cuanto a volumen de negocio que desarrollen en el establecimiento comercial para el que se solicita la subvención debe ser estricta y exclusivamente comercial y minorista conforme a la división 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) (con algunas exclusiones)
 

2.  Actividades y gastos subvencionables

1. – Podrán subvencionarse, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, los proyectos de inversión que cumplan los siguientes requisitos:

a) Su finalidad debe ser:

I. – Su adecuación para el ejercicio de la actividad comercial tras la situación de emergencia derivada del COVID-19.

II.– Su digitalización mediante la implantación, sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, de sistemas de gestión y/o de comercialización del establecimiento comercial, especialmente la implementación de plataformas de venta online o de sistemas de teletrabajo, o la introducción de mejoras en los sistemas ya existentes, así como la realización de actuaciones promocionales basadas igualmente en el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

III.– Garantizar, mediante la adquisición de vehículos, el abastecimiento de productos de carácter cotidiano, entendiendo por tal la venta de alimentación, droguería y perfumería, en uno o en varios de los municipios que se establezcan en las convocatorias.

IV.– O bien varias de las anteriores a la vez.

b) El proyecto ha de ejecutarse en, o estar vinculado a, establecimientos comerciales minoristas ubicados en Castilla y León.

3.       Cuantía.

La cuantía de la subvención, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, será de un 50% del presupuesto aceptado, o, en el supuesto de proyectos ejecutados en, o vinculados a, establecimientos comerciales ubicados en alguno de los municipios que se determinen en las convocatorias, de un 60% del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:

a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 1.000 euros.

b) El presupuesto máximo aceptado por cada establecimiento para el que se solicite será:

a. Para la adquisición de vehículos de 15.000 euros.

b. Para el resto de gastos en su conjunto de 10.000 euros.
 

4.       Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León (19/05/2020)  hasta 31 de octubre de 2020.

 

Bases reguladoras completas:http://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/05/08/pdf/BOCYL-D-08052020-2.pdf



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