13 de mayo de 2020
Se convocan subvenciones dirigidas al fomento y consolidación del empleo AUTÓNOMO en la Comunidad de Castilla y León mediante la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo».
Dichas subvenciones permitirán que las personas trabajadoras por cuenta propia disfruten de las reducciones de las cuotas tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, durante seis meses adicionales.
Beneficiarios:
1. Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo»siempre que coticen por la base mínima que les corresponda.
2. Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Haber sido beneficiaria de las reducciones previstas en los apartados 1 o 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo durante los 12 o 24 meses que establecen.
b. Que hayan causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrario a partir del 1 de mayo de 2018.
c. Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones citadas en el punto 1 de la presente base, en el pago de sus cuotas por contingencias comunes y contingencias profesionales, durante el período subvencionable.
d. Realizar su actividad y estar empadronado en la Comunidad de Castilla y León.
Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el periodo subvencionanle. No se entenderá interrumpido el periodo subvencionanble cuando se haya suspendido la actividad, y por tanto el cumplimiento del pago de las cuotas durante los meses que abarque el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y demás legislación de aplicación.
Cuantia:
Serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes y contingencias profesionales, abonadas por las personas trabajadoras beneficiarias de esta orden, durante seis meses tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses regulada en los apartados 1 y 3 de los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
Serán subvencionables la cuotas abonadas por las personas trabajadoras beneficiarias para las altas producidas del 1 de mayo de 2018 al 30 de junio de 2019.
Del 1 de julio de 2020 a las 9:00 horas al 31 de agosto de 2020 a las 15:00 horas, para las altas producidas del 1 de mayo del 2019 al 30 de junio de 2019, ambas inclusive.
Puede consultar el extracto completo de la convocatoria en el siguiente enlace: http://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/05/13/pdf/BOCYL-D-13052020-4.pdf
Puede consultar las bases reguladoras de estas subvenciones en el siguiente enlace:http://bocyl.jcyl.es/boletines/2018/12/20/pdf/BOCYL-D-20122018-9.pdf
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