BENEFICIARIOS
Autónomos que habiendo cesado definitivamente su actividad, reinicien su actividad o pongan en marcha una actividad diferente a la que regentaban y que no se trate de nuevas empresas surgidas a partir del mero cambio de la forma jurídica de una empresa anterior ya existente y en activo .
Requisitos:
a) Haber causado baja definitiva en el RETA.
b) Haber causado alta de nuevo en el RETA e iniciado la misma o distinta actividad en el mismo régimen y siempre antes de la solicitud de la ayuda.
c) Dicha alta deberá haberse producido a partir del 14 de marzo de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2021.
d) Dicha actividad deberá tener centro de trabajo en la ciudad de Salamanca.
b) Personas en situación de desempleo que inicien una actividad empresarial en la ciudad de salamanca y que cumplan los siguientes requisitos en el momento de solicitud de la ayuda:
a) Haber causado alta en el RETA e iniciado la actividad antes de la solicitud de la ayuda entre el 14 de marzo de 2020, y el 31 de diciembre de 2021.
b) Dicha actividad deberá tener centro de trabajo en la ciudad de Salamanca.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:
Gastos que sean inherentes y resulten necesarios a la puesta en marcha y funcionamiento de los primeros meses de la empresa, y que se realicen en el periodo comprendido entre 2 meses antes del alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), o cuando corresponda del alta de la declaración censal, hasta 12 meses posteriores al alta, como pueden ser:
• Coste efectivo de los intereses de operaciones de préstamos
• Comisión de apertura
• Comisión del aval
• Gasto de estudio
• Gastos de intervención notarial
• Inversiones afectas a la actividad económica.
• En el caso de adquisición de inmovilizado material mediante arrendamiento financiero (leasing), serán subvencionables las cuotas sin intereses.
• En el caso de vehículos, tan sólo aquellos que de forma fehaciente se pruebe su afectación exclusiva al desarrollo de la actividad económica.
• Obras de acondicionamiento y/o rehabilitación de los inmuebles afectos a la actividad económica.
• Gastos para la constitución de la empresa, como pueden ser: los gastos notariales, se excluyen los gastos de licencias de apertura, licencias de actividad, así como otras tasas municipales obligatorias para la puesta en marcha del negocio.
• Gastos derivados de la tramitación y obtención de patentes, modelos de utilidad, marcas y diseños industriales.
• Los gastos de arrendamiento (alquileres) de los inmuebles afectos a la actividad económica.
No se aceptarán contratos de alquiler cuyos propietarios coincidan con alguno de los socios de la empresa y familiares hasta 2º grado.
• Los gastos de suministros (luz, agua...).
CUANTÍA:
El importe máximo a percibir por actividad empresarial será de 6.000 €, pudiendo compatibilizarse con otras ayudas municipales hasta un máximo conjunto de 10.000 €.
Se podrá anticipar la concesión y el pago de la subvención con la presentación de contratos y/o presupuestos del gasto a realizar.
QUÉ DOCUMENTACIÓN PRESENTO
AUTÓNOMOS
1. Solicitud
2. Certificado de titularidad bancaria
3. Contrato o presupuesto del gasto a realizar
PYMES
1. Solicitud
2. Certificado de titularidad bancaria
3. Contrato o presupuesto del gasto a realizar
4.Estatutos de constitución de la empresa o poder bastanteado
DÓNDE LO PRESENTO
De forma presencial, tras solicitar cita en los diferentes registros.CITA PREVIA.
AYUDAS MUNICIPALES 2021
22/02/2021
AYUDAS MUNICIPALES 2021
11.45 Mb
BASES BOP 08/01/2021
12/01/2021
BASES BOP 08/01/2021
0.21 Mb
CONVOCATORIA BOP 14/01/2021
15/01/2021
CONVOCATORIA BOP 14/01/2021
0.2 Mb
SOLICITUD AYUDAS COVID 2021
15/01/2021
SOLICITUD AYUDAS COVID 2021
0.31 Mb
Anexo V. Aceptación del pago
05/10/2020
Anexo V. Aceptación del pago
0.03 Mb
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